MANUAL DE CONVIVENCIA
REGLAMENTO ESTUDIANTIL
ACTA No. 2-2022 DEL CONSEJO DE DIRECTIVO
Por la cual se aprueba el Reglamento Estudiantil para los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Tecnosistemas.
MANUAL
Del Instituto de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano TECNOSISTEMAS, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 0114 del 15 de enero de 1.996 y,
CONSIDERANDO
- Que el Instituto cuenta desde 1992 con Resolución aprobatoria de programas de Educación no Formal, y además Resolución aprobatoria Nº 2912 de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a los cuales es necesario establecerles un reglamento adecuado a este tipo de enseñanza que contenga las normas para regular aspectos como: Los deberes y derechos de los estudiantes con respecto a la Institución, la evaluación del trabajo académico y las sanciones disciplinarias.
- Que el reglamento Estudiantil es indispensable para asegurar el buen funcionamiento académico – administrativo de los programas del Sistema de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
- Que según el artículo 18 literal d. del Decreto 0114, todas las instituciones de educación no formal e informal, y según el Decreto 2888 de Julio de 2006, las instituciones que empiecen a ofrecer los respectivos programas, deberán expedir el reglamento de estudiantes y de docentes dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la autorización oficial para prestar el servicio.
ACUERDA
Establecer como norma el Reglamento Estudiantil de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Instituto tal y como se indica a continuación.
CONCEPTO
El manual para la convivencia educativa es un instrumento normativo que permite brindar seguridad integral escolar a la comunidad educativa, basado en el cumplimiento de los deberes y los derechos de la comunidad educativa.
ALCANCE:
El manual para la convivencia educativa será de observancia obligatoria para toda la comunidad educativa y hace parte integral del acta de matrícula y contrato de cooperación educativa.
JUSTIFICACIÓN:
Proporcionar los elementos que le permitan a la comunidad escolar adoptar medidas para la aplicación de la ley, con un enfoque formativo permitiendo fortalecer un ambiente de paz, armonía y seguridad, a través del respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral de todos los que conforman la comunidad educativa Tecnosistemas, favoreciendo la construcción de aprendizajes significativos.
OBJETIVO DEL MANUAL PARA LA CONVIVENCIA.
Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa, buscando una convivencia solidaria, participativa y democrática, facilitando el normal y adecuado desarrollo del plan de estudios, estableciendo parámetros de comportamiento con relación al cuidado del medio escolar, garantizando el debido proceso.
MARCO NORMATIVO
Para la discusión y adopción del manual para la convivencia educativa se ha tenido en cuenta los fundamentos legales consagrados:
Constitución política de Colombia de 1991 (artículos 67, 11 al 41, 45, 52, 57, 86)
Carta universal de los derechos humanos de 1998. Doctrina y jurisprudencia de la corte constitucional.
Ley 115 de 1994 "por la cual se expide la ley general de educación"
Ley 1098 de 2006.
Ley 1064 de 2006 " por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la ley general de educación"
Decreto 2020 de 2006 “por medio del cual se organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo Scaft.
(Decreto 1072 de 2015) Circular 21 de 2010 orientaciones creación IETDH Ley 1620 de 2013.
Decreto 1965 de 2013.
Las cartillas instructivas del ministerio de educación nacional.
Decreto 1075 de 2015 "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector educación" libro 2 - parte 6 "reglamentación de la educación para el trabajo y el desarrollo humano".
Decreto 055 de 2015 afiliación estudiantes al sistema general de riesgos laborales resolución 225 de 2015 crea la planilla “k estudiantes.
ARTÍCULO 1.
Se considera estudiante de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Instituto TECNOSISTEMAS, aquel que haya sido admitido en uno de los programas de este tipo de enseñanza que la Institución ofrece y en el cual debe tener matrícula vigente.
ARTÍCULO 2.
La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y se conserva mediante la renovación en cada periodo académico.
PARAGRAFO. Para el ingreso a un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se exigen los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento de identidad.
- Fotocopia del diploma de bachiller o acta de grado, o del certificado de básica secundaria (dependiendo de la carrera técnica o curso que vaya a estudiar).
- 3 fotos tamaño cédula.
- Formulario de inscripción de matrícula del estudiante debidamente diligenciado.
- Pagaré firmado en caso de que la matrícula sea financiada.
- Copia de la factura de algún servicio público en caso de que el estudiante viva fuera de Chinchiná.
ARTICULO 3.
La calidad de estudiante se pierde:
- Por bajo rendimiento académico o por sanción, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
- Cuando se le haya cancelado la matricula por incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Institución.
- Cuando se haya completado el programa de formación previsto y se obtenga el certificado correspondiente.
- Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matricula dentro de los plazos señalados por la Institución y en el presente reglamento.
Cuando haya sido expulsado de la Institución por las faltas graves cometidas a la comunidad institucional.
ARTÍCULO 4.
Podrá inscribirse en cualquiera de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Instituto, todo joven o ciudadano que acredite estudios mínimos de la básica primaria o que, siendo bachiller, profesional o especialista, desee ingresar a dicha metodología.
ARTÍCULO 5.
Para ser admitido como estudiante de uno de los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano el aspirante acreditará su condición, presentando la documentación exigida para cualquiera de las modalidades existentes y dar cumplimiento a los requisitos académicos, administrativos exigidos por la Institución.
ARTÍCULO 6.
El director de la Institución, es el encargado de aplicar la política de admisiones, previas políticas trazadas por el Consejo de Dirección.
ARTÍCULO 7.
Los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano podrán recibir, por transferencia, estudiantes provenientes de otros programas, ya sean del mismo Instituto o no; y seguirá los mismos trámites previstos en el Reglamento Estudiantil General.
ARTÍCULO 8.
La matrícula es el acto por el cual el Instituto otorga el carácter de estudiante a quien haya sido admitido, y éste al firmar se compromete a cumplir el reglamento de la Institución.
ARTÍCULO 9.
La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico y deberá renovarse dentro de los períodos señalados por la Institución.
ARTÍCULO 10.
La matrícula causa pago de derechos a la Institución, los cuales serán previamente determinados por el Consejo Directivo para cada período académico.
PARÁGRAFO. Cuando no se paguen los derechos de matrícula dentro de los plazos fijados por la Institución se deberá cancelar el valor adicional por matricula extraordinaria que determina el Consejo Directivo de la Institución para cada periodo académico.
ARTÍCULO 11.
Cuando el estudiante se ve en la necesidad de retirarse de la Institución procederá a tramitar ante el director, la correspondiente cancelación de la matrícula.
PARAGRAFO. Todo estudiante podrá suspender los estudios en la institución por un periodo no mayor a un año si así lo requiere, y podrá retomar las actividades académicas siempre y cuando no haya perdido ninguna materia, ni haya quedado pendiente ninguna recuperación y además haber quedado a paz y salvo por todo concepto con la institución.
ARTÍCULO 12.
El registro académico es la inscripción de asignaturas que efectúa el estudiante por cada periodo.
PARÁGRAFO 1. Para efectuar el registro académico de asignaturas, el estudiante deberá tener en cuenta:
- La programación de las materias ofrecidas por la Institución para cada programa y en cada periodo académico.
- El número de asignaturas a inscribir por periodo, dependerá de la situación académica de cada estudiante en particular, de acuerdo con el presente reglamento.
- El registro de asignaturas deberá ser autorizado por el director del Instituto.
PARÁGRAFO 2. La Institución se reserva el derecho a programar los cursos de acuerdo con el número de estudiantes inscritos a una asignatura.
ARTÍCULO 13.
Un estudiante podrá registrar por periodo académico el número de asignaturas que autorice la Dirección, de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando una materia inscrita no sea prerrequisito de la otra. El incumplimiento de este Artículo originará la cancelación de las asignaturas afectadas.
ARTÍCULO 14.
Se entiende por evaluación académica el conjunto de actividades que permiten al estudiante establecer sus logros o dificultades en el aprendizaje, con miras a remediar los posibles problemas en el mismo. Comprende además la medición de este rendimiento por parte del profesor responsable de la asignatura.
ARTÍCULO 15.
Al iniciar cada curso los estudiantes serán informados de la programación completa de evaluaciones la cual incluye suficiente número de oportunidades para medir el rendimiento académico. Los criterios de evaluación serán fijados por la Dirección de la Institución y los profesores de la asignatura correspondiente, teniendo en cuenta las características de cada curso.
PARÁGRAFO 1. La aprobación de las asignaturas deberá tener una nota mayor o igual a 4.0, en caso de que el estudiante obtenga una nota entre 3.0 y 3.94, deberá realizar un plan de refuerzo (Recuperación) para obtener la nota requerida, el cual consta de un taller, una sustentación y una evaluación. El docente basado en estas herramientas, decidirá si es promovido o debe repetir la asignatura.
PARAGRAFO 2. Una materia se pierde por inasistencia cuando las faltas superen el 20% del total de horas estipuladas para cada asignatura y no se podrá recuperar si el alumno ha faltado al 50% de las horas asignadas y por tal razón tendrá que repetirla en un semestre posterior.ARTÍCULO 16.
Todo estudiante para ser evaluado académicamente en una asignatura de carácter teórico está obligado a presentar todas las pruebas establecidas en forma presencial.
PARÁGRAFO 1. Durante el período podrán programarse otras evaluaciones opcionales para el estudiante, cuyo porcentaje de nota se asignará de acuerdo con el número de pruebas, sin que la evaluación final sea inferior al 30% del total de la nota.
PARÁGRAFO 2. La presentación de evaluaciones tanto obligatorias como opcionales, responderán a una programación previa determinada por la Dirección y los profesores de las respectivas asignaturas.
ARTÍCULO 17.
Todo estudiante para ser evaluado académicamente en una asignatura con contenidos teórico - prácticos está obligado a asistir a todas las actividades de carácter práctico, tales como laboratorios, trabajos de campo y observación, pasantías, etc. que programe la Dirección y el profesor correspondiente. Igualmente está obligado a presentar las pruebas o informes sobre dichas prácticas de acuerdo con lo programado por el profesor.
ARTÍCULO 18.
Para la evaluación del rendimiento académico en cada asignatura, la Institución realizará pruebas que puedan ser:
- Ordinarias
- Extraordinarias
ARTÍCULO 19.
Las pruebas ordinarias son las que se efectúan en cada asignatura durante el periodo académico dentro de las fechas señaladas por la Dirección y el profesor correspondiente.
ARTICULO 20.
Las pruebas extraordinarias son aquellas que se realizan fuera de las fechas previstas para las evaluaciones ordinarias. Pueden ser:- Supletorio
- Validación
ARTÍCULO 21.
El examen supletorio constituye una prueba en forma presencial de una asignatura debidamente registrada, que se realiza solo cuando el estudiante ha demostrado su imposibilidad para asistir al examen ordinario en la fecha inicialmente programada.
PARÁGRAFO. La evaluación supletoria es aquella que remplaza otra evaluación académica que el estudiante no pudo presentar oportunamente por razones justificadas por escrito ante el director de la institución, dicha justificación deberá presentarse en un plazo no superior a los 5 días hábiles siguientes a la fecha de evaluación no presentada.
Requisitos para la solicitud del supletorio:
- El estudiante debe solicitar al Director o Coordinador Académico de la Institución autorización para presentar supletorio dentro del plazo establecido.
- Presentar autorización al docente encargado del área.
- Pagar los derechos académicos según sea el caso.
ARTÍCULO 22.
Toda prueba extraordinaria causa derechos que serán fijados previamente por el Consejo de Dirección.
PARÁGRAFO. Las pruebas extraordinarias sólo pueden presentarse una vez, previa autorización y la respectiva programación que haga el director del Instituto.
ARTÍCULO 23.
El estudiante que no se presente a una prueba extraordinaria después de haberse autorizado y programado, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0).
ARTÍCULO 24.
Se valida una asignatura por uno de los siguientes motivos:
- Cuando sin haberla cursado el estudiante considere que puede comprobar la suficiencia de sus conocimientos en la materia.
- Cuando para acreditar asignaturas cursadas en otra Institución o programa de la misma Institución se requiera validación a juicio de la Dirección.
ARTÍCULO 25.
Para la evaluación de una validación la Dirección nombrará un jurado calificador compuesto por dos docentes, quienes asignarán la nota definitiva.
ARTÍCULO 26.
El puntaje obtenido en cualquier prueba se dará a conocer a los estudiantes en el plazo máximo de siete (7) días hábiles después de su realización.
ARTÍCULO 27.
Todo estudiante tiene derecho a solicitar la reconsideración de la calificación obtenida hasta quince (15) días hábiles después de su publicación. Vencido dicho plazo se pierde este derecho.
ARTÍCULO 28.
La revisión será hecha por un jurado designado por el director del Instituto, siendo la calificación definitiva la que dictamine el jurado.
ARTÍCULO 29.
El fraude en cualquiera de las pruebas, prácticas e informes académicos es causal de anulación (Calificación cero punto cero 0.0), sin perjuicio de otras sanciones que según el artículo 4 y 38 se haga acreedor.
ARTÍCULO 30.
La nota promedio por periodo académico se obtiene sumando en la escala uno punto cero (1.0) a cinco punto cero (5.0), y dividiendo dicha suma entre el número de asignaturas registradas por el estudiante en el periodo respectivo.
ARTÍCULO 31.
Un estudiante por causas académicas pierde el derecho a continuar en el programa por cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando pierde una asignatura dos veces.
- Cuando pierde dos o más asignaturas en un periodo académico y su promedio general queda por debajo de 3.0.
ARTÍCULO 32.
Para efectos de homologación de asignaturas, es requisito tener una nota mínima de 3.5 en la asignatura cursada en un programa de otra institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano o superior.
ARTÍCULO 33.
El estudiante de carrera técnica como requisito indispensable para graduarse deberá hacer un Seminario de pregrado ya sea en tercer o cuarto semestre con una intensidad horaria de 40 horas en el cual verá temas acordes a lo estudiado o de interés general y refuerzo y profundización de materias ya vistas durante la carrera. El costo dependerá del incremento anual correspondiente y este se deberá pagar en su totalidad antes de que se acabe el seminario para posteriormente entregar el certificado de asistencia a cada estudiante.
ARTICULO 34.
Los estudiantes de carrera técnica deberán cumplir con 460 horas de práctica como requisito para graduarse y así aplicar los conocimientos adquiridos durante la carrera, La práctica es un trabajo como cualquier otro que no es remunerado pero el estudiante tendrá que ajustarse tanto a las normas de la empresa como de la institución y estarán asesorados y controlados por un Coordinador de Practica que estará en constante comunicación con el alumno.
PARAGRAFO 1. La Práctica es evaluable y se debe sustentar al final de ella.
PARAGRAFO 2. En caso de que el estudiante demuestre que no puede hacer la práctica por limitaciones de tiempo o porque en su sitio de trabajo no la puede hacer, entonces deberá presentar una tesis de grado o un trabajo de investigación que será definido por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 35.
El estudiante matriculado en un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Instituto, tiene derecho a:
- Recibir del Instituto servicios académicos y de bienestar de acuerdo con su matrícula efectuada(Registro de materias).
- Examinar, discutir y expresar con toda libertad las ideas o los conocimientos dentro del orden y respeto a las personas.
- Presentar por escrito ante las autoridades de la Institución, solicitudes o reclamaciones respetuosas.
- Recibir el certificado correspondiente al terminar de cursar todas las materias del plan de estudio, con sujeción a lo dispuesto en el presente reglamento y a los demás requisitos exigidos por el Consejo Directivo de la Institución.
- Cancelar materias de un periodo académico dentro de los treinta (30) días inmediatamente anteriores a las fechas programadas para los exámenes finales correspondientes.
- Recibir oportunamente la programación de las pruebas académicas.
- Solicitar constancias y certificados de estudio ante las instancias respectivas.
- Solicitar el traslado de un programa a otro de la Institución.
PARAGRAFO 1. Las comunicaciones al director, al Consejo Directivo, Consejo Académico y demás comités deberán ser por escrito.
ARTÍCULO 36.
Son deberes de los estudiantes:
- Como miembros de la comunidad Institucional, ajustar su conducta dentro y fuera del claustro a las leyes que imperan el país.
- Ser especialmente respetuoso de la dignidad y de los derechos de todos los miembros de la comunidad Institucional.
- Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que están a su servicio. Así como responsabilizarse de los daños que ocasionen.
- Cumplir con las obligaciones que contraiga con la Institución según lo dispuesto en este reglamento.
- Presentar los documentos exigidos por la Institución para efectos de admisión, registro y control.
- Llegar puntual a su horario de clase escogidos previamente.
- Hacer buen uso del uniforme y portarlo siempre en las actividades tanto académicas como de participación de la institución en eventos de educación a nivel municipal.
- Portar siempre el carnet cuando se encuentre dentro de las instalaciones de la institución o en cualquier actividad extramural.
PARAGRAFO 1. Todos los alumnos deberán usar el uniforme obligatoriamente.
PARAGRAFO 2. El no uso del uniforme por varios días ya sean seguidos o periódicamente, o no usarlo adecuadamente, conlleva a llamados de atención y a tener una nota apreciativa negativa por parte de los profesores, lo cual puede afectar el promedio académico del estudiante.
ARTÍCULO 37.
La Institución otorgará a estudiantes sobresalientes las siguientes distinciones que sean propuestas por el director del Instituto al Consejo Directivo de la Institución.
- Monitoria.
- Representación de la Institución en eventos culturales.
- Postulación para becas y otorgamientos de comisiones.
- Estímulos y promoción a estudiantes con talentos especiales.
PARAGRAFO 1. ADQUISICIÓN DE BECAS:
- Para acceder a una beca los estudiantes deberán acreditar un promedio por encima de 4,7 en las notas finales por cada semestre.
- Podrán acceder a una beca los estudiantes que hayan tenido un buen desarrollo tanto académico como personal durante toda la carrera para que posteriormente puedan estudiar otra carrera en la institución.
- El estudiante que haya tenido el promedio más alto durante toda la carrera.
- Personas discapacitadas, desplazados o pertenecientes a alguna etnia.
- Los estudiantes que apliquen para otorgarles una beca deberán cumplir con todos los requisitos para tal fin y además deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
PARAGRAFO 2. El Consejo Directivo y Académico determinará el tipo de beca que será otorgado al estudiante que así lo merezca.
PARAGRAFO 3. Se les debe sostener la beca a aquellos estudiantes que con anterioridad vienen con ella y que hayan cumplido con todos los requisitos para tal fin.
ARTÍCULO 38.
Se consideran faltas graves de los estudiantes las siguientes:
- La agresión física y/o moral contra cualquier otro estudiante o miembro directivo o docente de la institución.
- La incitación al desorden, la alteración del orden académico o la interrupción de los servicios de la Institución.
- El fraude en los registros o en las pruebas académicas.
- La suplantación de personas.
- La retención, el hurto o el daño en propiedad de la Institución en cosa ajena.
- El porte de armas de fuego o corto punzantes en el recinto institucional.
- El porte, la tenencia o guarda de elementos materiales explosivos o que sean complemento o parte útil de los mismos.
- La guarda, tráfico y consumo de drogas y alucinógenas en el recinto institucional.
- Todas las conductas tipificadas como delitos por las leyes de la República.
- El no cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Institución.
- Las falsas imputaciones contra las personas o la Institución.
ARTICULO 39.
De conformidad con la falta cometida, las autoridades de la institución aplicarán las siguientes sanciones:
- Amonestación escrita.
- Cancelación temporal de los derechos a los servicios prestados por la Institución.
- Cancelación definitiva de la matrícula.
- Expulsión de la Institución.
PARÁGRAFO. La sanción de expulsión será notificada por escrito a la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 40.
Para efectos de aplicar las sanciones disciplinarias que se enuncian en el artículo anterior, el director remitirá al Consejo de Dirección del Instituto un concepto sobre el caso particular después de haber realizado la investigación pertinente. El Consejo de Dirección procederá entonces a imponer la sanción disciplinaria correspondiente.
PARÁGRAFO 1. El concepto por escrito que remita el director de la Institución al Consejo de Dirección deberá contener por lo menos; la ilustración o instrucción sobre todos los detalles del caso, la falta grave cometida y el tipo de sanción más recomendable a aplicar, después de haber escuchado al estudiante.
PARÁGRAFO 2. Al estudiante que se halle parcialmente responsabilizado de cometer falta grave, según los términos de este Reglamento, el director del Instituto podrá recomendar al Consejo de Dirección la suspensión temporal de los derechos a los servicios académicos y de bienestar por el tiempo que dure el proceso de investigación hasta la resolución del caso.
ARTICULO 41.
El estudiante tiene derecho a acogerse en caso de sanción al presente reglamento estudiantil y a ser oído en descargos antes de emitirse cualquier resolución.
ARTICULO 42.
El consejo de Dirección de la Institución tendrá un plazo de doce (12) días hábiles para resolver el caso, los cuales serán contados a partir de la recepción del concepto emitido por el director.
ARTICULO 43.
En todos los casos el estudiante tendrá derecho a interponer el recurso de reposición. Cuando se trate de la sanción de expulsión se podrá proceder al recurso de apelación.
ARTICULO 44.
El estudiante una vez notificado por escrito de la sanción tendrá dos (2) días hábiles para que haga uso del recurso de reposición.
PARÁGRAFO. Si el estudiante no hace uso de del recurso de reposición dentro del término estipulado, la resolución de la sanción quedará en firme.
ARTICULO 45.
Si el estudiante hace uso del recurso de reposición dentro de los términos señalados, la autoridad institucional que profirió la sanción tendrá doce (12) días para admitir o negar dicho recurso, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación pertinente.
PARÁGRAFO. La resolución de sanción quedará en firme, una vez sea avalada por el Consejo Directivo de la Institución.
ARTICULO 46.
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Estudiantil y que resulten de las relaciones entre estudiantes y la institución, serán resueltos por el Consejo de Dirección del Instituto en acatamiento a la normatividad vigente.
ARTICULO 47.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de expedición, deroga todas las normas anteriores que le sean contrarias y hace parte integral del Acta No. 2-2017 del Consejo de Dirección.
Revisado por |
Aprobado por |
Fecha de modificación |
Arbey Valencia |
Consejo Directivo 2006 |
13 de junio de 2006 |
Arbey Valencia |
Consejo Directivo 2009 |
28 de enero de 2009 |
Yamil Amar Botero |
Consejo Directivo 2017 |
17 de julio de 2017 |
Yamil Amar Botero |
Consejo Directivo 2018 |
15 de junio de 2018 |
Yamil Amar Botero |
Consejo Directivo 2019 |
9 de agosto de 2019 |
Yamil Amar Botero |
Consejo Directivo 2020 |
7 de enero de 2020 |
Yamil Amar Botero |
Consejo Directivo 2022 |
04 de enero de 2022 |